Instrumento de Ratificación de la Convención Iberoamericana Art. 39
Cláusulas finales
Artículo 39. Firma, ratificación y adhesión.
1. La presente Convención estará abierta a la firma de todos los Estados iberoamericanos.
2. La presente Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Secretario/a General de la Organización Iberoamericana de Juventud.
3. La presente Convención estará abierta a la adhesión de todos los Estados iberoamericanos. La adhesión se efectuará depositando un instrumento de adhesión en poder del Secretario/a General de la Organización Iberoamericana de Juventud.