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Ley 1/2010 · Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres.

Ley 1/2010 Art. 2

TÍTULO PRELIMINAR

In KraftAmtlicher Text

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. La presente ley será de aplicación en el ámbito territorial del archipiélago canario, así como a quien tenga la condición política de canario o canaria y resida en el exterior.

2. En particular, en los términos establecidos en la propia ley, será de aplicación:

a) A la Administración autonómica de Canarias: a sus organismos autónomos, a sus entidades públicas empresariales, a las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los consorcios, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia en los que sea mayoritaria la representación directa del Gobierno de Canarias.

b) A las entidades que integran la Administración local, tanto ayuntamientos como cabildos, sus organismos autónomos, consorcios, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia en los que sea mayoritaria la representación directa de dichas entidades.

c) A las universidades canarias públicas y privadas.

d) A las entidades privadas que suscriban contratos o convenios de colaboración con las administraciones públicas canarias o sean beneficiarias de ayudas o subvenciones concedidas por ellas.

3. Igualmente, será de aplicación a las personas físicas y jurídicas, en los términos establecidos en la presente ley.

4. Asimismo, será de aplicación al resto de los poderes públicos, a los órganos de relevancia estatutaria y al Consejo Económico y Social, en los términos establecidos en la presente ley y en sus leyes reguladoras.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2019-04-23