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Ley 1/2010 · Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres.

Ley 1/2010 Art. 32

Subsección 1

In KraftAmtlicher Text

Artículo 32. Seguridad y salud laboral.

1. Las administraciones públicas de Canarias promoverán una concepción integral de la salud que tenga en cuenta tanto los riesgos físicos como psicosociales, atendiendo a las diferencias de las mujeres y de los hombres.

2. Se adoptarán las medidas adecuadas de protección relativas a la salud y a la seguridad de las trabajadoras embarazadas que hayan dado a luz recientemente o que se encuentren en período de lactancia.

3. Se considerará discriminación por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad.