Rechtsbibliothek und Fallanalyse · Österreich · Belgien · Europäische Union
LAWxPERT Anmelden Kostenloses Konto

Ley 2/2010 · Ley 2/2010, de 26 de febrero, de creación del Colegio Profesional de Logopedas de Extremadura.

Ley 2/2010 Art. 3

In KraftAmtlicher Text

Artículo 3. Ámbito personal.

1. El Colegio Profesional de Logopedas de Extremadura agrupa a las personas que lo soliciten y que posean el título universitario oficial de Diplomado en Logopedia, obtenido de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1419/1991, de 30 de agosto, así como la titulación y estudios extranjeros que hayan obtenido el reconocimiento o la homologación de los mismos por la autoridad competente, sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación de la normativa de la Unión Europea en esta materia, todo ello con respecto al principio de colegiación única establecido en la legislación básica estatal en materia de Colegios Profesionales y en el artículo 16.4 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.

Asimismo podrán colegiarse aquellos profesionales que se encuentren en alguno de los supuestos regulados en la disposición transitoria cuarta de esta Ley, previa la correspondiente habilitación.

2. (Anulado)

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2013-08-01