Real Decreto 1827/2009 Art. 5
Artículo 5. Colección.
La colección estable del Museo Nacional del Romanticismo está constituida por aquellos bienes culturales pertenecientes a la Administración General del Estado que están asignados en la actualidad al Museo Romántico como fondos museísticos estables, así como por los que se incorporen en el futuro.