Ley 20/2009 · Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.
Ley 20/2009 Art. 32
CAPÍTULO II
Artículo 32. Declaración de impacto ambiental de actividades extractivas.
1. (Suprimido).
2. Las actividades extractivas deben someterse a declaración de impacto ambiental y deben presentar un estudio de impacto ambiental con el contenido establecido en el artículo 18.1. A efectos de la declaración de impacto ambiental de las actividades extractivas, deben tenerse en cuenta también el programa de restauración presentado de acuerdo con la legislación aplicable y el informe que sobre este haya emitido el órgano competente del departamento competente en materia de medio ambiente.
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