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Ley 20/2009 · Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.

Ley 20/2009 Art. 41

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 41. Información pública.

1. Una vez verificada la suficiencia y la idoneidad del estudio ambiental, y de la demás documentación presentada, debe someterse a información pública por un período de treinta días y, simultáneamente, debe someterse a información vecinal por un plazo de diez días. También debe difundirse por medio de las redes telemáticas de información. En todos los casos, en la publicación debe constar el derecho de los ciudadanos a acceder a la información sobre el procedimiento concreto.

2. Los datos de la solicitud y la documentación que la acompañe, amparadas por el régimen de confidencialidad, se exceptúan de la información pública.