Ley 20/2009 · Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.
Ley 20/2009 Art. 70
CAPÍTULO I
Artículo 70. Acta de control ambiental inicial.
1. El acta de control ambiental inicial verifica el cumplimiento de las condiciones de la autorización o la licencia ambientales.
2. El acta de control, que debe ser presentada a la Administración competente en el plazo máximo de un mes a contar desde la finalización del control, habilita para el ejercicio de la actividad y comporta la inscripción de oficio en los registros ambientales correspondientes.