Ley 20/2009 · Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.
Ley 20/2009 Art. 73
CAPÍTULO II
Artículo 73. Régimen de los controles periódicos.
1. Las actividades incluidas al anexo III pueden someterse al régimen de autocontroles periódicos, con carácter indicativo, cada seis años, sin perjuicio de que las ordenanzas municipales determinen una frecuencia distinta, atendiendo a la necesidad de comprobar emisiones de la actividad en la atmósfera, como ruidos, vibraciones, luminosidades y otros, y en el agua o la caracterización de determinados residuos, cuyo resultado se verifica de acuerdo con lo establecido por la ordenanza municipal.
2. Las actividades ganaderas quedan sujetas al plan de control de la gestión de las deyecciones ganaderas y otros fertilizantes nitrogenados, que ejecuta el departamento competente en materia de agricultura y ganadería.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2015-03-14