Ley 20/2009 · Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.
Ley 20/2009 Art. 87
CAPÍTULO II
Artículo 87. Concurrencia de sanciones.
Las conductas tipificadas como infracción administrativa por la presente ley también pueden ser sancionadas en aplicación de otras normas sectoriales, salvo que se aprecie identidad de sujetos, hechos y fundamentos. En este último caso, debe aplicarse el régimen que sancione con más gravedad la conducta infractora.