Ley 20/2009 · Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.
Ley 20/2009 Art. 89
TÍTULO X
Artículo 89. Establecimiento y ordenación.
1. La prestación de los servicios administrativos relativos a los procedimientos de autorización ambiental, declaración de impacto ambiental, licencia ambiental y comunicación, así como los relativos a los procedimientos de modificación de las actividades y revisión de la autorización y la licencia ambientales, y los relativos a la emisión de informes de inspección y visita a las instalaciones, devenga las correspondientes tasas.
2. De conformidad con la legislación tributaria de aplicación a cada Administración pública, el importe de las tasas tenderá a cubrir el coste del servicio que constituya el hecho imponible.
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- Vigente desde 2015-03-14