Acuerdo marco entre el Reino de España y la República Portug Art. 4
Artículo 4. Acuerdo Administrativo.
1. A efectos de la ejecución del presente Acuerdo Marco, será celebrado un Acuerdo Administrativo entre las autoridades competentes definidas en el artículo 3 que determinará las modalidades de aplicación del mismo.
2. Dicho Acuerdo Administrativo designará las autoridades habilitadas para concertar, dentro de su ámbito de competencia interna, convenios de cooperación sanitaria transfronteriza.