Acuerdo marco entre el Reino de España y la República Portug Art. 5
Acuerdo administrativo
Artículo 5. Entrada en vigor.
1. El presente Acuerdo Administrativo surtirá efectos a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo Marco.
2. El presente Acuerdo Administrativo dejará de surtir efectos en la fecha en que el Acuerdo Marco pierda su vigencia.