Real Decreto 1816/2009 Art. 3
CAPÍTULO I
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
1. Las disposiciones de este Reglamento se aplicarán a todos los documentos existentes en los distintos órganos judiciales militares que estén integrados en cualquier tipo de procedimiento que se sustancien en ellos.
2. Quedan incluidos en el ámbito de aplicación de este Reglamento, los libros de sentencias, de sobreseimientos definitivos y de reparto y turno de los Decanatos, así como los de registro de entrada y salida de documentos.
3. Queda excluida del ámbito de aplicación de este Reglamento, la documentación auxiliar, no integrada en procedimientos judiciales, utilizada o generada por los órganos judiciales militares.