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Ley Foral 15/2009 · Ley Foral 15/2009, de 9 de diciembre, de medidas de simplificación administrativa para la puesta en marcha de actividades empresariales o profesionales.

Ley Foral 15/2009 Art. 15

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 15. Presentación telemática de proyectos y visados.

1. El Gobierno de Navarra, en el plazo nunca superior a seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley Foral, habilitará un sistema telemático que permita a los Colegios Profesionales y otras entidades, con la conformidad de los titulares del proyecto, o a los propios titulares, depositar en un repositorio los proyectos técnicos de actividades empresariales o profesionales, así como, los visados de los mismos. El depósito en dicho repositorio eximirá a los titulares de la obligación de aportarlos a los diferentes expedientes administrativos correspondientes a los procedimientos que deban tramitarse ante la Administración de la Comunidad Foral, bastando con que realicen una referencia al código asignado al proyecto en dicho repositorio. A tal fin se suscribirán los pertinentes convenios con los Colegios Profesionales. Las Entidades Locales de Navarra podrán adherirse a este sistema.

2. La presentación telemática de estos proyectos, tendrá la misma eficacia a efectos administrativos que su presentación vía Registro.