Ley Foral 15/2009 Art. 17
CAPÍTULO IV
Artículo 17. Libros de registro.
La Administración de la Comunidad Foral de Navarra establecerá los medios necesarios a fin de que las empresas y las personas usuarias obligadas a llevar libros de registro lo puedan hacer en formato electrónico. Igualmente, se promoverá la progresiva eliminación de diligencias en los mismos.