Real Decreto 368/2010 Art. 4
CAPÍTULO II
Artículo 4. Trámites que la empresa individual puede realizar con el Documento Único Electrónico (DUE).
1. El DUE permite la realización electrónica de los trámites a que se refieren los párrafos e), f), g), h), i), k), l), m) y n) del artículo 5.1 del Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, referidos a la empresa individual.
2. Por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio podrá establecerse la realización electrónica, mediante el DUE, de otros trámites que complementen o sustituyan a los mencionados en el apartado anterior.
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