Real Decreto 368/2010 Art. 7
CAPÍTULO II
Artículo 7. Protección de datos personales.
1. Los PAIT únicamente podrán recabar datos personales directamente de sus titulares o previo consentimiento explícito de éstos, y sólo en la medida necesaria para la realización de los trámites contemplados en este real decreto.
2. El tratamiento de los datos personales que se precisen para la tramitación electrónica establecida en este real decreto estará sometido a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y normativa de desarrollo.