Ley 6/2010 Art. 2
Artículo 2. Requisitos de elegibilidad y causas de incompatibilidad.
1. Pueden designarse como senadores en representación de la Generalidad a los candidatos que cumplen los requisitos de elegibilidad establecidos por la legislación electoral general y la específica de la Generalidad, que acreditan una trayectoria profesional o política relevante y que tienen la condición política de catalanes en los términos establecidos por el Estatuto de autonomía.
2. El cargo de senador o senadora en representación de la Generalidad se rige por el mismo régimen de incompatibilidades aplicable a los senadores electos.