Ley 7/2009 · Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja.
Ley 7/2009 Art. 21
CAPÍTULO III
Artículo 21. Servicios.
Se entiende por servicios las actuaciones e intervenciones profesionales dirigidas a la promoción, prevención, información, valoración, protección, atención e inclusión social de las personas y de los grupos de acuerdo con sus respectivas necesidades.