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Ley 7/2009 · Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja.

Ley 7/2009 Art. 36

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 36. Organización territorial de los Servicios Sociales de Primer Nivel.

1. El territorio de La Rioja, a efectos de la prestación de los Servicios Sociales de Primer Nivel, se estructurará de la siguiente manera:

a) Zona básica. Es la división territorial de menor población. Podrá estar constituida por un municipio, por una o más partes del mismo o por varios municipios que presenten características de proximidad y homogeneidad.

b) Demarcación. Estará constituida por la agrupación de dos o más zonas básicas colindantes.

2. Los límites, dimensiones y características de estas divisiones se fijarán por vía reglamentaria.

Siempre que sea posible, se procurará que las divisiones territoriales anteriormente señaladas coincidan con los límites municipales, administrativos o con zonificaciones establecidas para la prestación de otros servicios públicos.

3. La ubicación de centros y servicios y la organización administrativa correspondiente se planificará en el mapa de servicios sociales teniendo en cuenta la división territorial establecida y lo señalado en los artículos siguientes.