Ley 7/2009 · Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja.
Ley 7/2009 Art. 41
CAPÍTULO IV
Artículo 41. Colaboración entre las Administraciones Públicas de La Rioja.
El Gobierno de La Rioja y los entes locales colaborarán en la aplicación de las políticas de servicios sociales, de acuerdo con las competencias respectivas, mediante los instrumentos establecidos por la legislación general de régimen jurídico y procedimiento administrativo común y la legislación de régimen local.