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Ley 7/2009 · Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja.

Ley 7/2009 Art. 52

TÍTULO V

In KraftAmtlicher Text

Artículo 52. Consejos sectoriales de servicios sociales.

1. Los consejos sectoriales son órganos colegiados, de carácter consultivo y de participación social, que desarrollan su actividad en el ámbito de las políticas sectoriales que les afectan.

2. El Gobierno de La Rioja podrá crear consejos sectoriales de servicios sociales, a través de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

3. Los consejos sectoriales están adscritos al Consejo Riojano de Servicios Sociales y su participación en el mismo se efectuará a través de un representante, que será elegido entre los vocales de dicho consejo sectorial.

4. Su composición, funciones y régimen de funcionamiento se determinan reglamentariamente.