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Ley 7/2009 · Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja.

Ley 7/2009 Art. 71

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 71. Acreditación administrativa de centros y servicios.

1. Para intervenir en la prestación de servicios, integrados en el Sistema Público Riojano de Servicios Sociales, además de su inscripción en el registro y de la obtención de la autorización administrativa que corresponda, deberán estar acreditados los centros y servicios concertados o sujetos a cualquier otra modalidad de contratación administrativa.

2. Igualmente necesitarán la acreditación administrativa los centros y servicios no incluidos en el apartado anterior que presten atención a personas que perciban una prestación vinculada al servicio del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia.