Ley 22/2009 Art. 7
CAPÍTULO II
Artículo 7. Comercialización de los ejemplares de especies objeto de pesca.
Queda prohibida la comercialización de cualquier ejemplar de especie de pez o de crustáceo pescado en régimen no profesional, salvo que sea en el marco de los planes aprobados por el departamento competente en materia de pesca no profesional en aguas continentales.