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Ley 24/2009 · Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges.

Ley 24/2009 Art. 32

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 32. Continuidad de las actuaciones.

La capacidad de actuar del Síndic de Greuges y el derecho de los ciudadanos a presentarle quejas y solicitudes no resultan limitados ni interrumpidos en los períodos entre legislaturas, ni tampoco por la declaración de los estados de excepción o sitio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución.