Ley 24/2009 · Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges.
Ley 24/2009 Art. 40
Sección primera
Artículo 40. Acumulación de procedimientos.
El Síndic de Greuges puede acumular la tramitación de las quejas y las solicitudes de actuación de oficio que sean relativas a unos mismos actos y formulen pretensiones idénticas.