Ley 24/2009 · Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges.
Ley 24/2009 Art. 71
CAPÍTULO I
Artículo 71. Funciones.
El Síndic de Greuges, como Autoridad Catalana para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, puede:
a) Visitar periódicamente aquellos espacios en que se hallen personas privadas de libertad.
b) Hacer recomendaciones a las autoridades competentes.
c) Formular propuestas y observaciones sobre los anteproyectos de ley en esta materia.
d) (Anulado)
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