Ley 24/2009 · Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges.
Ley 24/2009 Art. 80
CAPÍTULO I
Artículo 80. Relaciones con los defensores locales de la ciudadanía.
1. El Síndic de Greuges debe mantener e impulsar relaciones de colaboración con los defensores locales de la ciudadanía, y debe promover, si procede, fórmulas específicas de supervisión de la Administración local y de los organismos públicos o privados a ésta vinculados o que dependen de ella.
2. El Síndic de Greuges, cuando reciba quejas que tengan por objeto actos de la administración local, si el ámbito correspondiente dispone de defensor o defensora local, debe informar de su existencia a las personas que han presentado la queja.