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Ley 24/2009 · Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges.

Ley 24/2009 Art. 80

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 80. Relaciones con los defensores locales de la ciudadanía.

1. El Síndic de Greuges debe mantener e impulsar relaciones de colaboración con los defensores locales de la ciudadanía, y debe promover, si procede, fórmulas específicas de supervisión de la Administración local y de los organismos públicos o privados a ésta vinculados o que dependen de ella.

2. El Síndic de Greuges, cuando reciba quejas que tengan por objeto actos de la administración local, si el ámbito correspondiente dispone de defensor o defensora local, debe informar de su existencia a las personas que han presentado la queja.