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Ley 24/2009 · Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges.

Ley 24/2009 Art. 83

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 83. Participación en organizaciones internacionales.

El Síndic de Greuges puede participar e integrarse en organizaciones internacionales que tengan por objeto:

a) La promoción de la figura de los ombudspersons o defensores del pueblo y de las instituciones homólogas al Síndic de Greuges.

b) La defensa y la promoción de los derechos y libertades.

c) La defensa y la promoción del derecho a una buena administración.