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Ley 24/2009 · Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges.

Ley 24/2009 Art. 85

TÍTULO X

In KraftAmtlicher Text

Artículo 85. Potestad reglamentaria.

1. Corresponde al Síndic de Greuges aprobar el Reglamento de organización y régimen interno de la institución. El Síndic debe poner el Reglamento en conocimiento de la Comisión del Síndic de Greuges y debe ordenar su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

2. El Síndic de Greuges puede dictar instrucciones internas en materia de personal y de funcionamiento y régimen interno de la institución.