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Ley 24/2009 · Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges.

Ley 24/2009 Art. 87

TÍTULO X

In KraftAmtlicher Text

Artículo 87. Presupuesto.

1. El Síndic de Greuges elabora su proyecto de presupuesto, que debe someter a la aprobación del Parlamento. El Parlamento, después de su aprobación, con entidad específica diferenciada, debe remitirlo al Gobierno, junto a su propio presupuesto, para que lo incluya en el proyecto de ley de presupuestos de la Generalidad.

2. El Síndic de Greuges debe presentar al Parlamento la liquidación del presupuesto de la institución dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio presupuestario.