Ley 24/2009 · Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges.
Ley 24/2009 Art. 89
TÍTULO X
Artículo 89. Régimen jurídico.
1. El Síndic de Greuges se rige, en cuanto a la contabilidad, la intervención, la autorización de gastos y ordenación de pagos, la contratación y la adquisición de bienes y derechos, por el régimen jurídico aplicable al Parlamento.
2. Las resoluciones del Síndic de Greuges en materia de personal, de administración y de gestión económica y patrimonial pueden impugnarse, de conformidad con lo establecido por la normativa aplicable, ante la jurisdicción contencioso-administrativa.