Ley 3/2009 Art. 14
CAPÍTULO IV
Artículo 14. Selección de personal.
La selección del personal se llevará a cabo por la Consejería competente en materia de función pública. No obstante, se podrá efectuar por el propio Instituto en virtud de delegación y, en este caso, las bases y convocatorias se someterán a informe previo de la Consejería competente en materia de función pública.