Ley 3/2009 Art. 16
CAPÍTULO IV
Artículo 16. Deber de sigilo.
El personal del Instituto deberá mantener sigilo, incluso después de haber cesado en sus funciones, sobre los datos que haya podido conocer en el desempeño de sus tareas, y no hacer uso indebido de la información obtenida, siéndole de aplicación las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.