Ley 3/2009 Art. 24
CAPÍTULO VII
Artículo 24. Responsabilidad patrimonial.
1. En materia de responsabilidad patrimonial regirán las normas contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Los procedimientos de responsabilidad patrimonial serán resueltos por la Dirección del Instituto hasta una cuantía de sesenta mil (60.000) euros y por el titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales o el Consejo de Gobierno en los demás casos, en función de las cuantías a las que, en esta materia, se remita la normativa reguladora del régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.