Ley 3/2009 Art. 26
CAPÍTULO VII
Artículo 26. Reclamaciones previas.
Las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales serán resueltas por la persona que ostente la Dirección del Instituto.
CAPÍTULO VII
Artículo 26. Reclamaciones previas.
Las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales serán resueltas por la persona que ostente la Dirección del Instituto.