Ley 3/2009 Art. 28
CAPÍTULO VII
Artículo 28. Asistencia jurídica.
La Dirección General del Servicio Jurídico prestará asistencia jurídica al Instituto de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de creación y en la Ley de Cantabria 11/2006, de 17 de julio, de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico. La petición de informes y las demás relaciones con la Dirección General del Servicio Jurídico se articularán a través del titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2012-01-01