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Ley 3/2009 · Ley 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.

Ley 3/2009 Art. 28

CAPÍTULO VII

In KraftAmtlicher Text

Artículo 28. Asistencia jurídica.

La Dirección General del Servicio Jurídico prestará asistencia jurídica al Instituto de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de creación y en la Ley de Cantabria 11/2006, de 17 de julio, de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico. La petición de informes y las demás relaciones con la Dirección General del Servicio Jurídico se articularán a través del titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales.

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