Ley 4/2010 Art. 49
TÍTULO IX
Artículo 49. Comités de seguimiento de las denominaciones de origen o indicaciones geográficas.
A fin de asegurar la colaboración y cooperación entre la Administración autonómica, los órganos de gestión y otras entidades y representantes relacionados con las denominaciones de origen e indicaciones geográficas, se podrán constituir comités de seguimiento de estas figuras de calidad diferenciada, cuya creación, composición, competencia, régimen de funcionamiento y adscripción administrativa se determinará reglamentariamente.