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Ley Orgánica 4/2010 · Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.

Ley Orgánica 4/2010 Art. 4

TÍTULO PRELIMINAR

In KraftAmtlicher Text

Artículo 4. Comunicación de infracciones.

Los miembros del Cuerpo Nacional de Policía tendrán la obligación de comunicar por escrito a su superior jerárquico los hechos de los que tengan conocimiento que consideren constitutivos de faltas graves y muy graves, salvo cuando dicho superior sea el presunto infractor; en tal caso, la comunicación se efectuará al superior inmediato de este último.