Real Decreto 561/2010 Art. 7
Artículo 7. Del Registro de Condecoraciones.
Por la Secretaría de Estado de Comercio se llevará un Registro de Concesiones de la Medalla y la Placa al Mérito en el Comercio.
Artículo 7. Del Registro de Condecoraciones.
Por la Secretaría de Estado de Comercio se llevará un Registro de Concesiones de la Medalla y la Placa al Mérito en el Comercio.