Real Decreto 637/2010 Art. 2
Artículo 2. Acceso a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Los procesos selectivos de acceso al Cuerpo Nacional de Policía y a la Guardia Civil donde esté prevista la valoración de méritos específicos, considerarán como mérito haber alcanzado en los últimos cinco años, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, la condición de deportista de alto nivel. La evaluación de este mérito se realizará de acuerdo con lo establecido en el anexo.