Real Decreto 1919/2009 Art. 22
Sección 6
Artículo 22. Actividades prohibidas.
1. Durante el desarrollo de la demostración aérea no se permitirá la presencia a bordo de las aeronaves de personas que no pertenezcan a la tripulación necesaria para el acto de exhibición.
Esta prohibición no se aplicará a vuelos realizados fuera del programa de la demostración para promocionarlos.
2. Asimismo, en el transcurso de la exhibición aérea queda prohibida la realización de actividades de enseñanza aeronáutica.