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Ley Foral 10/2010 · Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.

Ley Foral 10/2010 Art. 32

Sección 4

In KraftAmtlicher Text

Artículo 32. Visado de los contratos.

1. En el visado del contrato de compraventa o arrendamiento, la persona adjudicataria de la vivienda deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos mínimos de acceso establecido en esta ley foral, así como la correcta obtención de la puntuación otorgada en aplicación del baremo, todo ello referenciado a las fechas que reglamentariamente se determinen.

En caso de constatarse el incumplimiento de algún requisito mínimo de acceso, o la incorrecta obtención de la puntuación otorgada en aplicación del baremo aplicable, o la ocultación de datos, o la suscripción de declaraciones falsas en la solicitud de inscripción o el falseamiento de documentos, se procederá, mediante resolución motivada, a denegar el visado del contrato.

2. Asimismo, con el visado de los contratos se asegurará que el promotor de las viviendas ha cumplido con las obligaciones informativas que la presente ley foral establece para la venta o el arrendamiento.

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