Real Decreto 711/2010 Art. 2
CAPÍTULO I
Artículo 2. Competencias.
Las competencias que en este reglamento se asignan a los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, en relación con el personal de sus respectivos ejércitos, corresponderán al Subsecretario de Defensa en relación con el personal de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.