Real Decreto 711/2010 Art. 29
Sección 3
Artículo 29. Escala de oficiales enfermeros.
En la escala de oficiales enfermeros del Cuerpo Militar de Sanidad existirá una única especialidad fundamental cuya denominación será: Enfermería.
Sección 3
Artículo 29. Escala de oficiales enfermeros.
En la escala de oficiales enfermeros del Cuerpo Militar de Sanidad existirá una única especialidad fundamental cuya denominación será: Enfermería.