Real Decreto 711/2010 Art. 4
CAPÍTULO I
Artículo 4. Cambio de especialidad.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 41.3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, el Ministro de Defensa establecerá los requisitos y condiciones para que los militares profesionales puedan cambiar de especialidad, siéndole de aplicación a los militares profesionales de tropa y marinería las previsiones contenidas en el artículo 14 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.