Real Decreto 711/2010 Art. 8
Sección 2
Artículo 8. Escala de oficiales.
En la escala de oficiales del Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra existirá una única especialidad fundamental cuya denominación coincidirá con la del cuerpo.
Sección 2
Artículo 8. Escala de oficiales.
En la escala de oficiales del Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra existirá una única especialidad fundamental cuya denominación coincidirá con la del cuerpo.