Real Decreto 631/2010 Art. 4
Artículo 4. Título de Graduado o Graduada en Música y especialidades.
1. La superación de las enseñanzas artísticas superiores de grado en Música dará lugar a la obtención del Título de Graduado o Graduada en Música, seguido de la especialidad correspondiente. Estos títulos tendrán carácter oficial y validez académica y profesional en todo el territorio nacional.
2. Las especialidades de las enseñanzas artísticas de grado en Música son las siguientes: Composición, Dirección, Interpretación, Musicología, Pedagogía, Producción y gestión y Sonología.
3. (Anulado)
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