Real Decreto 635/2010 Art. 4
Artículo 4. Título de Graduado o Graduada en Conservación y Restauración de Bienes Culturales y especialidades.
1. La superación de las enseñanzas artísticas de grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, dará lugar a la obtención del Título de Graduado o Graduada en Conservación y Restauración de Bienes Culturales especificando la especialidad correspondiente. Estos títulos tendrán carácter oficial y validez académica y profesional en todo el territorio nacional.
2. Las especialidades de las enseñanzas artísticas de grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales son las siguientes: Bienes arqueológicos, Documento gráfico, Escultura, Mobiliario, Pintura y Textiles.
3. (Anulado)
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